COLUMNA ED. 1089

VIOLAR LA NEUTRALIDAD ELECTORAL ACARREA RESPONSABILIDAD

Por: RAFAEL VERA MASCARO Abogado - Consultor Municipal

La neutralidad electoral de los funcionarios constituye un principio esencial para garantizar la transparencia y la equidad en los procesos democráticos. En el Perú, este deber no es meramente ético, sino una obligación jurídica respaldada por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa electoral. Cuando un alcalde transgrede este principio, se activa un régimen de responsabilidad múltiple: administrativa, penal y política, que puede culminar en la suspensión de su cargo. En primer lugar, la responsabilidad administrativa surge porque los funcionarios están sujetos a las reglas de probidad y legalidad en el ejercicio de sus funciones. El uso de recursos municipales -vehículos, personal, fondos o infraestructura- para favorecer a un candidato constituye una infracción administrativa grave. El Jurado Nacional de Elecciones y la Contraloría General de la República pueden imponer sanciones que van desde multas hasta la suspensión temporal del cargo. Estas medidas buscan preservar la imparcialidad institucional y evitar que la maquinaria municipal se convierta en instrumento de campaña. En segundo lugar, la responsabilidad penal se configura cuando la conducta de los funcionarios y servidores públicos encaja en tipos delictivos previstos en el Código Penal. El ejemplo más claro es el peculado de uso, que sanciona a la autoridad que destina bienes públicos a fines distintos de los institucionales. Asimismo, puede configurarse el delito de abuso de autoridad, si aquella utiliza su posición para coaccionar o presionar a trabajadores municipales o ciudadanos en favor de determinada opción política. Estas conductas no solo afectan la legalidad, sino que erosionan la confianza ciudadana en la democracia local. Finalmente, la suspensión del cargo es una consecuencia política y administrativa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades. El concejo municipal, por ejemplo, a solicitud de los órganos electorales o de los ciudadanos, puede declarar la suspensión del alcalde cuando se comprueba la violación de la neutralidad. Esta medida tiene un doble propósito: sancionar la conducta irregular y garantizar que la gestión municipal continúe sin interferencias indebidas en el proceso electoral. En conclusión, transgredir la neutralidad electoral no es un acto menor ni una simple falta ética. Se trata de una infracción que activa un sistema de responsabilidades convergentes: administrativa, penal y política. La suspensión del cargo es la expresión más visible de estas consecuencias, recordando que la autoridad municipal debe ser garante de la democracia y no actor parcializado en la contienda.

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