Hace algunos meses se dictó una Ley que, no sin razón, ha causado preocupación en los Alcaldes. La Ley N° 31676 modificó el artículo 381 del Código Penal que sancionaba con una pena benigna de 60 a 120 días multa, a quienes designen y acepten cargos públicos sin cumplir requisitos. Hoy se sanciona con pena privativa de libertad de dos a cuatro años. Hasta su modificación era letra muerta. El Código Penal sanciona conductas que vulneran bienes jurídicos que se protegen por alguna razón. En este caso se busca tutelar la eficiencia de la Administración Pública resguardando los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública, quien es el sujeto pasivo, que se ve perjudicada en su eficacia y eficiencia, en la observancia de la igualdad meritocrática y en la vigencia del principio de legalidad. ¿Cuándo se consuma el delito? Con la aceptación de la designación. Mucho cuidado con las encargaturas en las cuales también deben concurrir los requisitos. En el Perú se encuentra abolido todo privilegio fundado en motivos personales, por ello se ponen límites a las atribuciones discrecionalidades de la autoridad al momento de designar funcionarios. A los requisitos generales indispensables que no pueden soslayarse, tales como la conducta ética, pública y privada, se agregan los especiales, que son propios y exclusivos del cargo y la función a desempeñar, como la experiencia y buena formación profesional o técnica que deben ser satisfechas para ejercer con responsabilidad el cargo. Esto se conoce como idoneidad. La Ley del Código de Ética de la Función Pública establece este principio como la aptitud técnica, legal y moral que debe poseer todo servidor, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Pero ¿cuál es el perjuicio para el país de no contar con funcionarios idóneos? Un desempeño deficiente, deslealtad a la ley, falta al deber de dedicación, incompatibilidad, ignorancia de la ley y de los sistemas administrativos, responsabilidad civil, penal y administrativa, etc. todo lo cual redunda en una mala gestión, incumplimiento de metas, prestación de servicios públicos de mala calidad, pésima administración de los recursos materiales y humanos, nocivo trato a los ciudadanos, etc. Por eso siempre enfatizo alejar a los amigos, ya que normalmente mantienen Intereses en conflicto, buscan obtener ventajas indebidas, hacen mal uso de la amistad, se relajan en el trabajo, amenazan y acosan “protegidos” por la amistad y son fuente inagotable de chismes e intrigas. Salvo excepciones.
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EDGARD NAOLA ORDOÑEZ