COLUMNA ED. 1026

LA INSCRIPCIÓN DE “PERÚ PRIMERO

Por: Roy Mendoza Navarro

El derecho a la participación política prevista en nuestra Constitución y garantizada en los tratados internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) o la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) se ejerce, en nuestro país, a través de las organizaciones políticas y estás para estar habilitadas a participar en los comicios primero deberán lograr su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Cuando Martín Vizcarra, ex presidente de la República, anunció la inscripción de su organización política apareció más de un detractor, estos se hicieron visibles planteando una tacha en el proceso de inscripción del partido político, la situación de inhabilitación dada por el Congreso y que actualmente está vigente en Vizcarra fue el principal sustento del documento con el cual se perseguía la tacha. Al momento de escribir este artículo y dilucidar las posibilidades de inscripción de Perú Primero ya la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas (DROP) se ha pronunciado y ha desestimado la tacha, esto quiere decir que, salvo que no exista otra tacha en trámite, el siguiente paso es la inscripción, sin embargo la norma electoral prevé el recurso de apelación que estamos seguros será interpuesto para que sean los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones los que resuelvan en última y definitiva instancia. Los requisitos para la inscripción de las organizaciones políticas ha variado con la reforma política del 2019, entre otros, la exigencia de la lista de adherentes ha sido modificada por las fichas de afiliación, supuesto que facilita la inscripción; estos requisitos se encuentran establecidos en la ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el art. 6° de dicha norma se señala, expresamente que, “Los fundadores del partido no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas”. Al respecto, cabe señalar que el estado de derecho es consustancial a todo régimen democrático constitucional, razón por la cual las restricciones que se impongan a las libertades deberán tener sustento en el principio de legalidad cuando no ser razonables, es decir respetuosa de la dignidad y la libertad del ser humano. La inhabilitación política (art. 100 de la Constitución) se erige como una barrera al acceso a la función pública, pero no se desprende de ella la supresión de los derechos políticos como es el de fundar un partido político, porque no se encuentra expresamente señalado así en la ley, de modo que en atención al principio de legalidad no podría emplearse para negar una inscripción. La clave en este caso será el contenido y los alcances de la inhabilitación prevista en la Constitución y no así la inhabilitación judicial que sí suspende derechos. Estamos seguros que en caso de una apelación el Pleno del JNE terminará confirmando la resolución.

 

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