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COLUMNA ED. 1025

¿ES LA FISCALIZACIÓN SINÓNIMO DE OBSTRUCCIÓN?

Por: RAFAEL VERA MASCARO Abogado - Consultor Municipal rafael.vera@consugob.com

Para entender en su real dimensión el significado y la función de la fiscalización que ejerce el Concejo municipal, debemos partir del concepto de “poder”, el cual es uno de los elementos del Estado y que se manifiesta a través del gobierno, entendiéndose por tal a la atribución que tiene una persona para ordenar y ser obedecida y conseguir resultados o comportamientos de las personas y las instituciones que de otra forma no ocurrirían. Pero ese poder, en un Estado de Derecho no es absoluto, sino que debe ser ejercido con límites. Y uno de los mecanismos para buscar el equilibrio o el balance del poder es la fiscalización. La fiscalización entonces se constituye en una garantía de control que evita la concentración del poder y garantiza al mismo tiempo el respeto y cumplimiento de las competencias, así como del Principio de Legalidad. En el caso del Concejo municipal es una atribución constitucional que nace de la necesidad de limitar el ejercicio abusivo del poder y/o que no se desvíe. Es fundamentalmente preventivo pero también reparador. La actividad fiscalizadora no es sencilla. Tiene por objeto verificar el buen uso de los recursos públicos y el cumplimiento de metas, por tanto, ha de ser objetivo, no subjetivo, ejercerse con autonomía funcional y económica, imparcialidad y así determinar la responsabilidad, si la hubiera. Pero este poder debe ejercerse dentro de la legalidad sin convertirse en un instrumento para satisfacer el ego u otros intereses subalternos, tales como la extorsión, o el apetito por el poder y mucho menos convertirse en un arma de venganza personal o política, o peor aún por el solo prurito de obstruir; pues al daño no se le hace al alcalde sino a la comunidad que ve a sus autoridades distraídas en conflictos intestinos de nunca acabar, relegando los problemas de la comunidad que debe resolver, socavando la institucionalidad democrática y afectando la percepción de la población de sus gobernantes y el desprestigio del Estado de Derecho. La fiscalización debe respetar ciertos principios tales como el del debido proceso (derecho de defensa del investigado), el de eficiencia, eficacia y economía (no perder tiempo ni recursos en asuntos irrelevantes); la objetividad del juicio, apreciación, conclusiones y recomendaciones (hechos probados); el carácter selectivo (razonabilidad de la investigación), la presunción de licitud o de inocencia, la reserva (discreción) y sobre todo la continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad.

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