Puedes visualizar aquí nuestras ediciones anteriores

COLUMNA ED. 1036

VACANCIA MUNICIPAL:

LA MUERTE COMO CAUSAL

Por: Roy Mendoza Navarro

Solo se podrá declarar la vacancia de una autoridad municipal sea esta alcalde o regidor, si y solo si se presenta o se configura una de las causales previstas en el art 22 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM. La solicitud de vacancia presentada por cualquier vecino de la jurisdicción deberá adjuntar la prueba que acredite la causal que se invoque. Las causales pueden ser objetivas, esto es si se trata de un hecho comprobado que no requiere mayor discusión ni que permita un margen de interpretación para su configuración, aquí podríamos poner por ejemplo la muerte (art. 22. Inc. 1 de la LOM), que es hecho natural con consecuencias jurídicas o la imposición de una condena consentida o ejecutoriada (art. 22 Inc. 6 de la LOM), es decir, una condena que no admite recurso alguno, porque estos ya se han agotado; en estos casos la prueba no conlleva ni encierra mayor discusión y se acredita fácilmente con el acta de defunción o con la resolución condenatoria. En todas las demás causales su configuración a partir de las pruebas que se aporten admite algún margen de interpretación ya sea por parte del Concejo Municipal, ya sea por el máximo Tribunal Electoral. Así, la muerte de una autoridad es un hecho suficiente para que se configure la causal de vacancia, ya que esta extingue la personalidad jurídica o en otras palabras pone fin a la existencia de una persona. Cuando se da este hecho, el Concejo Municipal declara la vacancia de la autoridad y la comunica al JNE para que este pueda emitir las credenciales correspondientes al teniente alcalde (Art. 24 de la LOM). En este punto, el JNE ha dejado establecido que no se debe de esperar el transcurso del plazo que corresponde a la interposición del recurso de apelación contra lo que resuelva el Concejo Municipal (Resolución N.° 539-2013-JNE) para que recién se traslade la documentación al JNE, esto se da por cuanto estamos frente a una causal objetiva, esto es que el hecho comunicado no está sujeto a controversia. Asimismo, es menester tener en cuenta que la dilación en el traslado de la información atenta contra los principios de celeridad y economía procesal los que finalmente repercutirán negativamente en la gobernabilidad de la jurisdicción, ya que retrasaría la expedición de credenciales electorales. La muerte es la primera causal del art. 22 de la LOM, pero es la que pone fin a la autoridad municipal.

Copyright © Plus Comunicación Integral EIRL - EMPRESA EDITORA DE "POLEMICA MUNICIPAL - Todos los Derechos Reservados 2022

¿Necesitas información?