COLUMNA ED. 1038

ELECCIÓN DE ALCALDES Y GOBERNADORES

Por: Roy Mendoza Navarro

Interrumpo el desarrollo de las causales de vacancia municipal a fin de esbozar, brevemente, unas líneas sobre un tema recientemente aprobado y de gran interés para los gobiernos regionales y locales. Inicialmente, la Constitución de 1993 señaló en sus artículos 191° y 194° que los cargos tanto de gobernador, así como el de alcalde respectivamente, eran reelegibles; más no se precisó a cuantos periodos se extendía esa reelección lo que provocó el entornillamiento de muchas autoridades, especialmente locales, en el cargo. Las consecuencias de esa reelección indefinida se vieron por ejemplo por un lado en el secuestro de las municipalidades, en las cuales hubo muchos casos, donde algunos burgomaestres estuvieron más de 15 años en el cargo y tuvieron un manejo irregular de las municipalidades incrementando considerablemente los casos de corrupción; manipulación de obras para generar réditos electorales, entre otros. En el 2015, el Congreso de la República aprobó la ley N° 30305, ley mediante la cual prohibía la reelección de alcaldes y gobernadores a fin de que estos, luego de concluir con el mandato, tengan que esperar un periodo (4 años) para que puedan volver a postular. Y en el 2018, el Tribunal Constitucional desestimo la acción de inconstitucionalidad, así da cuenta la sentencia recaída en el expediente 0008-2018-PI/TC, toda vez que la reforma constitucional hecha por el Congreso no desnaturalizaba la forma republicana de nuestro Estado ni vulneraba los principios rectores de Estado unitario descentralizado y la separación de poderes. Por su parte, el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N.º 0442-2018-JNE, esbozó varios supuestos en los cuales las autoridades electas en el 2014 (alcaldes y gobernadores) pudieran participar en los procesos electorales siguientes siempre que no postulen al mismo cargo y en la misma circunscripción electoral, así el alcalde distrital si puede postular a la alcaldía provincial o el actual alcalde podría ir ahora como teniente alcalde. El proyecto aprobado por la comisión de Constitución restituye la reelección y lo extiende solo a un periodo adicional, es una buena medida, sin embargo, no se debe descuidar sus posibles consecuencias, principalmente la manipulación de la gestión para crear o conservar el reedito electoral con el cual se busque la reelección. Finalmente, cabe señalar que esta propuesta recién inicia su camino, ha sido aprobada por una Comisión del Congreso, aún queda ser evaluada por el Pleno, aprobarla por o más de 87 votos en dos legislaturas ordinarias sucesivas de lo contrario se requerirá la convocatoria a un referéndum por tratarse de una modificatoria constitucional. 

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