La expedición de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad requiere para que sea válida el agotamiento de un proceso debido, esto es respetando las garantías mínimas que todo proceso penal exige, de modo que si una autoridad, ya sea alcalde, ya sea regidor, ha sido condenado por la comisión de un delito, entonces merece ser retirado del cargo. Está causal se encuentra prevista en el art. 22 inc. 6 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Aquí hay que realizar algunas precisiones; la primera es que la norma no precisa si la condena privativa de la libertad es suspendida o efectiva; razón por la cual en cualquiera de los casos correspondería declarar la vacancia y como segundo punto, cabe señalar que estaremos frente a una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada siempre que se hayan agotado todos los recursos con los cuales se pudo haber impugnado la sentencia. La condición de consentida o ejecutoriada significa que la resolución que contiene la sentencia es firme.
El consentimiento de una sentencia se da cuando esta no ha sido impugnada en el plazo otorgado por la ley procesal penal y por tanto se está de acuerdo con ella y ejecutoriada cuando no habiendo consentido se ejercieron todos los medios impugnatorios; sin embargo, no se pudo revertir la condena y por tanto esta tiene que ejecutarse. Con el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940 la firmeza se alcanzaba luego de resuelta la nulidad interpuesta; ahora con el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, la firmeza de una resolución podría llegar con la interposición de una queja por denegatoria del recurso de casación, o habiendo admitido este, es decir el recurso de casación, con su resolución. Uno de los errores que se comete cuando se invoca esta causal es aquel que solicita la vacancia cuando en realidad corresponde una suspensión. En ese sentido, el vecino que ha tomado conocimiento de la sentencia condenatoria de su autoridad municipal pide al Concejo Municipal que declare su vacancia; sin embargo está no es aún firme y si estamos frente a una sentencia que ha sido confirmada (segunda instancia) bastará para suspender a la autoridad mas no para declarar su vacancia. La autoridad quedará suspendida del ejercicio del cargo hasta que se esclarezca su situación jurídica, si revierte la decisión judicial entonces retorna al cargo, pero si no se logra esa reversión, recién entonces podrá ser vacada. Ampliaremos en una siguiente entrega.
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EDGARD NAOLA ORDOÑEZ