El derecho de participación política de los ciudadanos no se agota en los procesos electorales, ya sea ejerciendo el derecho al sufragio activo o pasivo, sino que este, a su vez, se extiende durante todo el tiempo en el que se ejerce el mandato popular; pero esta vez fiscalizando un correcto ejercicio del cargo, caso contrario el ciudadano puede recurrir a mecanismos que pongan fin a dicho mandato antes de que concluya el periodo para el cual la autoridad fue elegida, este es el caso de la Revocatoria. La revocatoria es una consulta popular, un mecanismo de democracia directa con el cual se busca poner fin o ratificar en el ejercicio del cargo a una determinada autoridad local o regional que ha perdido paulatinamente la confianza que la población le confirió inicialmente en las urnas. Este derecho de revocatoria que tiene todo ciudadano se encuentra garantizado en el art. 2 inc. 17 y 31° de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. A diferencia de la vacancia o la suspensión, la Revocatoria solo exigirá que se fundamente la petición, mas no que se acredite con pruebas y que se cumpla con presentar una lista de adherentes ascendente al 25% de la población electoral de la circunscripción distrital, provincial o regional con un máximo de 400 mil firmas de adherentes. El Kit para solicitar la revocatoria lo expide la ONPE a partir de junio del segundo año de mandato para que – de proceder el pedido – pueda realizarse este, por única vez, durante el tercer año de mandato. Así, satisfechos los requisitos de procedibilidad y aprobada la solicitud de Revocatoria se inicia una campaña electoral que se limitará únicamente a dos opciones: el Sí y el No, el primero impulsado por los promotores, mientras que el segundo, lo hará la autoridad sometida a consulta a fin de evitar que sea obligada a abandonar el cargo. En el último periodo que va desde el 2018 al 2022 se sometieron a consulta popular de revocatoria a 54 autoridades (13 alcaldes y 41 regidores), pertenecientes a 11 departamentos. Cabe señalar que actualmente, si la autoridad es revocada ya no se llama a elecciones, salvo que se ponga fin a un tercio del Concejo. Tanto en los gobiernos regionales como locales se procede a reemplazar a las autoridades revocadas ya sea con los accesitarios o regidores hábiles. Los ciudadanos debemos procurar el correcto desempeño de nuestras autoridades, para tal fin debemos recurrir a las herramientas democráticas que nos proporciona el ordenamiento jurídico, consecuentemente salvaguardar una correcta gestión pública.
Director Periodístico:
EDGARD NAOLA ORDOÑEZ