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COLUMNA ED. 1046

EL RETORNO A LA BICAMERALIDAD

Por: Roy Mendoza Navarro

El Perú nació unicameral; luego, la efímera Constitución de 1826 planteó un legislativo tricameral que nunca se llevó a cabo, en adelante se ha optado por la bicameralidad desde la Constitución de 1828, la misma que Manuel Vicente Villarán bautizará como la madre de todas nuestras constituciones, desde entonces 8 de las 12 constituciones que nos han regido han sido bicamerales.

El retorno a la bicameralidad también estaba incluido en las cuatro propuestas del referéndum del 2018; sin embargo, se rechazó mayoritariamente dadas las modificaciones que hiciera el Parlamento al proyecto primigenio del Ejecutivo. Con la ley 31988, ley que reestablece la bicameralidad. La bicameralidad supone un avance cualitativo en la producción normativa, por lo menos esa es la expectativa de los ciudadanos, ya que esta actúa como una cámara revisora de las propuestas normativas aprobadas por los diputados (Art. 105 de la Constitución). Ahora bien, las decisiones más importantes para el desarrollo y desenvolvimiento de nuestro Estado les están reservando al Senado; Así, por ejemplo, el Senado será el encargado de remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (Art. 157 de la Co), de elegir y a su vez remover al Defensor del Pueblo (Art. 161 de la Co.), así como elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional (Art. 201 de la Co); en el ámbito político, es atribución de la Cámara acusar a los altos funcionarios comprendidos en el art. 99; pero será el Senado quien se encargue de realizar el juicio político cuyas consecuencias son la suspensión, inhabilitación  o destitución del funcionario acusado. Vale decir que si el Ejecutivo decide disolver los efectos solo alcanzan a la Cámara de Diputados más no a la de Senadores porque esta no puede ser disuelta (Art. 134 de la Co). Los requisitos exigidos por la ley para ser Senador son 2: a) Ser peruano de nacimiento y b) Haber cumplido 45 años o haber sido congresista o diputado, es decir el Parlamento actual en su conjunto podrían postular al Senado en el 2026; una reelección encubierta.

El número de Senadores es de 60 y la ley prevé uno por cada circunscripción electoral, esto es 27, en otras palabras, cada circunscripción electoral elige en principio a un Senador que lo represente, los 33 restantes serán elegidos por todas las circunscripciones electorales o lo que es lo mismo por un distrito electoral único. El Senado se estrena en el 2026, no sé si antes, esperemos que no, a partir de ahí veremos sus verdaderos efectos y su recepción en nuestro anquilosado sistema político.

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