COLUMNA ED. 1049

LA REVOCATORIA MUNICIPAL Y REGIONAL

Por: Roy Mendoza Navarro

Nada temen más las autoridades que atravesar por un proceso electoral en el cual se definiría su permanencia en el cargo; la revocatoria de autoridades nada tiene que ver con la desorganización administrativa de un municipio o un gobierno regional sino específicamente con el desempeño de la autoridad en el ejercicio del cargo, de activarse este mecanismo la autoridad deberá convencer a la ciudadanía para que esta, a su vez, le permita terminar su mandato de lo contrario tendría que dejar irremediablemente el cargo. La revocatoria es una consulta popular, un mecanismo de la democracia directa con el cual se busca poner fin o ratificar en el ejercicio del cargo a una determinada autoridad local o regional que ha perdido paulatinamente la confianza que la población le confirió inicialmente en las urnas. El derecho de revocatoria que tiene todo ciudadano se encuentra garantizado en el art. 2 inc. 17 y 31° de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. A diferencia de la vacancia o la suspensión – que también son mecanismos de control de las autoridades -, la Revocatoria solo exigirá que se fundamente la petición, más no que se acredite con pruebas y que se cumpla con presentar una lista de adherentes ascendente al 25% de la población electoral de la circunscripción distrital, provincial o regional con un máximo de 400 mil firmas de adherentes. El Kit para solicitar la revocatoria lo expide la ONPE a partir de junio del segundo año de mandato para que – de proceder el pedido – pueda realizarse este, por única vez, durante el tercer año de mandato. Así, satisfechos los requisitos de procedibilidad y aprobada la solicitud de Revocatoria se inicia una campaña electoral que se limitará únicamente a dos opciones: el “Sí” y el “No”, el primero impulsado por los promotores, mientras que el segundo, lo hará la autoridad sometida a consulta a fin de evitar que sea obligada a abandonar definitivamente el cargo.

La revocatoria se puede solicitar contra el alcalde o contra los regidores, asimismo contra el gobernador, vicegobernador o contra los consejeros regionales, si la solicitud es procedente el órgano encargado de convocar al proceso será el Jurado Nacional de Elecciones. Hoy en día con los índices de corrupción disparados, las gestiones deficientes o la insatisfacción extendida de los vecinos en un distrito, provincia o región hace pensar que a partir de junio, mes en el que se habilita la expedición de los kit para la revocatoria, se tendrá una mayor incidencia; los vecinos otorgan pero también quitan, la oportunidad está en la Revocatoria, un autentico derecho de la ciudadanía.

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