Haber asesorado en el Parlamento, casi siete años intermitentemente (1991 – 2023), me permitió conocer la dinámica y los móviles de los congresistas. Destaco básicamente dos que son dañinas para la democracia; la primera, creer que cuantas más leyes promuevan son eficientes (y si son populistas mejor) y la otra, rodearse de asesores que jamás han pisado siquiera las entidades que pretenden regular. Eso lo comprobé cuando se discutió y aprobó la Ley Orgánica de Municipalidades. La situación no ha cambiado. El Proyecto de “Ley de mejora normativa y simplificación administrativa en los gobiernos regionales y locales” (6415/2023) en cuyo primer debate realizado el 07 de mayo en la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la gestión del Estado, no contó con la presencia, como invitado, de autoridad municipal ejecutiva alguna o de algún experto en Derecho Municipal; salvo la presencia de dos brillantes profesores universitarios… que por cierto detectaron varias falencias en la norma. Las cuales por razón de espacio no comentaré. La función normativa municipal es un atributo del Concejo Municipal derivado de su potestad de mando soberano que tiene por objeto la creación de normas jurídicas sean de alcance general o de alcance individual. La democracia peruana es representativa; es decir, los gobernantes son responsables de las decisiones que adoptan por delegación del pueblo. Estas deben enmarcarse en el interés general, definido por la Constitución (proyecto político nacional); pero también tiene límites (principios de legalidad, competencia, etc.). Asimismo, dicha actuación está sujeta a control por distintos órganos (Contraloría, Poder Judicial, etc.). En mi experiencia municipal, las iniciativas normativas surgen aproximadamente en un 95% de la Administración, lo que obliga a la emisión de un Informe Técnico del área competente, y cuenta con la opinión de los órganos de asesoría: Planificación-Presupuesto y Asesoría Jurídica. Obviamente eso lo sabe cualquier persona que ha trabajado en una Municipalidad; sin embargo, el Proyecto pretende “innovar” un “Informe técnico normativo sustentatorio” (tautología), así como el análisis regulatorio que ya existe y se realiza (de costos e impactos), pero lo realmente grave es que abiertamente obliga a “procesos de consulta pública sobre el proyecto normativo (Ordenanzas)… caso contrario, no podrá ser sometida a aprobación por parte del Concejo Municipal, bajo responsabilidad”. Lo cual es una aberración y atenta contra la democracia representativa constitucional. Paradójicamente, el Congreso no realiza análisis de impacto regulatorio ni de consulta pública alguna a sus normas.
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EDGARD NAOLA ORDOÑEZ