COLUMNA ED. 1052

REELECCION DE ALCALDES Y GOBERNADORES REGIONALES

Según, Ley 32058, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones y Ley de Organizaciones Políticas

Por: Eduardo Carhuaricra Meza Ex alcalde de Pasco, actual Consultor en Gestión Pública.

El ultimo 14 de junio se publicó la LEY No. 32058, QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES (LOE) Y LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS (LOP) PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, trayéndonos novedades importantes que son interpretadas y resumidas, como sigue:

Artículo 104 de LOE: La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia, implica la caída de la lista total. En Cambio, la denegatoria de inscripción de uno de los candidatos a la Vicepresidencia, genera un plazo de 03 días para que pueda ser reemplazado.

Artículo 116 de LOE: El criterio de paridad y alternancia de genero se mantiene y será verificada en cada lista del distrito electoral y en el número total de candidatos presentados por cada organización política. 

Decimoctava Disposición Transitoria de LOE: Con precisión señala que para las Elecciones Generales 2026, el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias vence el 12 de julio del 2024. Para las Elecciones Municipales y Regionales 2026, el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias vence el 07 de octubre del 2024.

Artículo 08 de Ley de Elecciones Municipales: No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos postulantes a Elecciones Municipales que tengan cualquier modalidad de contrato como docente de educación básica regular, técnica y universitaria; tampoco el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. Igualmente, los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.

Artículo 14 de Ley de Elecciones Regionales: En cambio, los Gobernadores y Vice Gobernadores regionales deberán solicitar licencia de 120 días si deciden postular a cualquier cargo de elección regional.

Artículo 08 de Ley Organizaciones Políticas: Los Partidos Políticos, al momento de la inscripción de sus listas de candidatos, deben tener comités partidarios (con un mínimo de 50 afiliados por comité) con funcionamiento permanente en por lo menos cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio de las provincias.

Por su parte, los Movimientos Regionales, al momento de la inscripción de sus candidatos, deben tener comités partidarios en por lo menos cuatro quintos (4/5) de las provincias del departamento. Para el caso de Lima y Callao, se exige el funcionamiento de por lo menos cuatro quintos (4/5) de los distritos existentes en su jurisdicción. Así, se hace más fácil y comprensible la lectura e interpretación de estas importantes modificaciones con miras optimizar la participación ciudadana en próximas elecciones generales, municipales y regionales.

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