El último 26 de julio del presente se publicó la Ley 32103, “Ley que aprueba los créditos suplementarios para financiamiento de la reactivación económica y dicta otras medidas”. Norma aprobada a iniciativa del Poder Ejecutivo y consensuada en el seno del Poder Legislativo, con el objetivo de integrar un crédito de S/. 3,000 millones de soles al Presupuesto Público 2024. La distribución de este fondo considera gastos asociados a la reactivación económica y otros compromisos gubernamentales pendientes. El destino de este fondo se refleja en sus anexos: Anexo I: Contiene lista de receptores de diversos pliegos del Gobierno Nacional. Anexo II-A: Está la lista de gobiernos regionales receptoras para financiar intervenciones contra el sarampión. Anexo II-B: La relación de diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de inversión. Anexo III: Contienen la lista de municipalidades beneficiarias para la ejecución de sus proyectos. Además, están las transferencias intergubernamentales como el Anexo IV: “Transferencias para financiar la iniciativa ‘Rutas Fluviales’ durante el año 2024”. Anexo V: de “Transferencia de partidas a favor de tres (03) gobiernos locales” que son para financiar la ejecución de infraestructura deportiva y recreativa. Transferencias a nivel funcional programático como el Anexo VI «Actividades de Mantenimiento de Carreteras» donde se autoriza modificaciones al Ministerio de Transportes para el mantenimiento de vías. También se señala trasferencias específicas como el Anexo VII: “Relación de proyectos para la provincia de Chumbivilcas- Cusco” y Anexo VIII: “Relación de proyectos para la provincia de Carabaya- Puno”, Anexo IX: «Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Defensa e Instituto del Mar del Perú» para financiar la adquisición y/o construcción de la patrullera de interdicción marítima. Anexo X: “Inversiones para renovación y reparación de puentes”. Anexo XI: “Inversiones para la Sostenibilidad y Continuidad de Intervenciones” del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Asimismo, está el detalle de pliegos y recursos asociados a este crédito suplementario aprobado en los anexos siguientes: Anexo A: “Inversiones para la reactivación económica y cierre de brechas” y el Anexo B: “Inversiones del programa de reactivación Punche I y Punche II”, monitoreados desde el Ministerio de Economía y Finanzas. Finalmente, están muchas transferencias y modificaciones específicas y con nombre propio de partidas internas en diversos pliegos públicos, por lo que VALE LA PENA seguir analizando y sobre todo EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN.
Director Periodístico:
EDGARD NAOLA ORDOÑEZ