La revocatoria es el mecanismo de participación política que tenemos los ciudadanos a fin de controlar el desempeño de nuestras autoridades distritales, provinciales o regionales; por lo que, es una oportunidad que se tiene para expresar ya sea nuestra disconformidad, ya sea nuestro respaldo frente a la autoridad que se cuestiona mediante este proceso. La ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos señala una serie de requisitos para que este mecanismo pueda activarse y de ser cumplidos convertirse en una consulta popular para que los vecinos puedan decidir por el cese o la continuidad de la autoridad. Esta consulta la realiza el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pero el aspecto logístico u operativo del trámite le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El JNE en mayo de este año publicó la Resolución N° 120 – 2024 – JNE mediante la cual aprobó el cronograma electoral para el proceso de revocatoria de autoridades señalando una serie de hitos electorales que se irán cumpliendo progresivamente. Aquí hay que tener en cuenta un principio bastante recurrente en el derecho electoral: el principio de preclusividad, esto es que cerrada o culminada una etapa del cronograma no hay posibilidad de que sea reabierta o en otros términos, no se pueden realizar actos que correspondan a una etapa ya concluida. Así, en el cronograma publicado se fijó como el inicio de adquisición del Kit electoral de revocatoria el 03 de junio, desde entonces los ciudadanos vienen adquiriendo el Kit ante ONPE, según esta institución a la fecha se han adquirido 609 Kit de revocatoria distribuidos en distintas jurisdicciones. Este plazo, es decir el de adquisición se vencerá el 26 de septiembre, por lo que en atención al principio de preclusividad, el kit obtenido con fecha posterior al 26 de septiembre no tendría ninguna validez jurídica. Otro de los hitos que también ya se han vencido es el del padrón electoral, pues según la ley electoral, este, para cualquier proceso, se cierra un año antes del acto electoral (las revocatorias que se aprueben tendrán lugar el 8 de junio de 2025). Los promotores de los kits deberán seguir recolectando firmas de adherentes (25% de los electores de la circunscripción) y deberán de presentar como máximo, según el cronograma, hasta el 21 de noviembre, ONPE verificará únicamente que Reniec haya expedido la constancia de haber alcanzado las firmas de adherentes exigidas y acto seguido el JNE convocará a la consulta popular. Aún queda tiempo para saber cuántas autoridades finalmente serán sometidas a este proceso, que en la práctica solo se observa su eficacia en circunscripciones electorales pequeñas. Los promotores de este proceso deben estar atentos al cumplimiento de los hitos electorales y al desarrollo del cronograma electoral.
Director Periodístico:
EDGARD NAOLA ORDOÑEZ