El 7 de Julio del 2021, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la ley 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales; aprobada por insistencia por el Congreso de la República.
Han transcurrido más de tres años de su promulgación y a los gobiernos locales aún les cuesta adaptarse, generando un desequilibrio presupuestal en la mayoría de las Municipalidades. Así mismo, han tenido que realizar un exhaustivo análisis de todas las necesidades del nuevo planteamiento del servicio, como por ejemplo: Recursos humanos, Equipamiento, Infraestructura, Costos. Asumir todos estos aspectos directamente conllevaría a un aumento de la tasa de arbitrios por limpieza pública, lo cual podría hacer más complicado lograr el financiamiento total, teniendo en cuenta la baja cultura de pago que resulta en una morosidad de entre 60% a 70% a nivel nacional, siendo éste el principal problema de nuestro país en cuanto a la gestión de los residuos sólidos; se suma la falta de sensibilización ambiental de gran parte de la población haciendo más complejo la ejecución del servicio.
El enfoque de la ley es principalmente laboral, su evaluación y aprobación por insistencia fueron gestionadas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República. Sin embargo, nunca se solicitó la opinión técnica del Ministerio del Ambiente, que es el ente rector en la gestión y manejo de residuos sólidos, ni se consultó a los gobiernos locales, que son los responsables directos del servicio. Esto ha generado riesgos en el servicio de limpieza pública, como demoras en la recolección, problemas presupuestales, falta de personal y deficiencias en supervisión. Además, podrían surgir futuros conflictos laborales que afecten la calidad del servicio.
Para que los gobiernos locales se adecuen a este marco legal, pueden implementar acciones como:
3.- De acuerdo a la ley N° 29783 Ley de seguridad y salud en el Trabajo y su reglamento, se requiere de uniformes, calzados y equipos de protección personal, vehículos para el transporte del personal y de carga para herramientas, también entregar equipamiento apropiado y completo según la necesidad de la localidad y con características ergonómicas.
4.- Mejoramiento de la infraestructura municipal interna, al tener más personal a su cargo, la municipalidad contemplaría ampliación y adecuación de almacenes, vestuarios y servicios higiénicos.
5-Los funcionarios y servidores públicos encargados del servicio deben conocer las herramientas de gestión, liderar equipos eficazmente y establecer estrategias específicas para sus localidades. Contar con habilidades de adaptación, solución de problemas y ser empáticos con los ciudadanos, comprendiendo sus necesidades.
6.- Los costos del servicio de limpieza pública tienen que ser actualizados permanentemente a la realidad, con lo que verdaderamente se necesita, quedando plasmados en el cuadro de costo aprobados en las ordenanzas de arbitrios, para que sea totalmente transparente y considerado en los presupuestos anuales del sector ambiente y de los gobiernos locales.
Actualmente, los gobiernos locales optan por licitar públicamente el alquiler de vehículos para la recolección y transporte de residuos, lo que reduce en las EO-RS la carga laboral de gestionar el personal. No obstante, se recomienda pagar este servicio por toneladas, no por viaje, para garantizar un servicio eficiente y de calidad.
Mientras los gobiernos locales se adaptan a la ley, el servicio de limpieza pública sigue siendo ineficiente, lo que afecta el bienestar del ambiente, además de una población poco comprometida con la conservación ambiental y la cultura tributaria.
Director Periodístico:
EDGARD NAOLA ORDOÑEZ