COLUMNA ED. 1070

APROBACIÓN Y APLICACIÓN DEL AUMENTO DE DIETA DE LOS REGIDORES MUNICIPALES

Por: Mag. Alberto Luis Peralta Huatuco

Presidente de la Comisión Consultiva de

Derecho Municipal del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Con la dación de la Ley 32269 fue aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado sábado 22 de marzo del 2025, la modificación del Artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con lo que los regidores municipales recibirán el 30% de la remuneración mensual del alcalde como dieta. Los Regidores tienen solo 90 días calendarios, para realizar el acuerdo de concejo y fijar el 30% de la compensación que reciben los alcaldes de su Jurisdicción para las dietas en este año fiscal y el próximo con el que termina la gestión.

¿Qué, pasaría si los proponentes son minoría en el Concejo, y el alcalde y la mayoría del concejo no desea que se apruebe el incremento en los próximos 90 días calendarios?; Al respecto la primera disposición complementaria final de la Ley; precisa que de no haber acuerdo de concejo que establezca el monto a percibir por dietas; esta no será de aplicación hasta el final de la gestión, debiendo cobrar lo mismo que se acordó en el primer trimestre de inicio de gestión.En algunas localidades alcaldes, sus funcionarios de Presupuesto y área legal, vienen indicando a los regidores que no hay presupuesto para el aumento de dietas, y otros que para evaluarlo hay que esperar los informes del área de presupuesto y legal; por lo que los regidores se preguntan:

¿si deben esperar los informes técnicos y legales para que se lleve a cabo la sesión de concejo, o sí habiendo posición legal que indique que no hay presupuesto, podrían aun así aprobar el incremento? Al respecto nuestra posición, es que este tipo de acuerdo no se está condicionado a un informe de presupuesto, ni legal, por lo que habría que recordar que la propia ley fue aprobada por insistencia, dado que fue observado por el ejecutivo por el mismo motivo presupuestal, por lo que su aprobación o no es facultad de la mayoría del Concejo solo sustentada en la ley. De emitirse el acuerdo de Concejo con el incremento; el Alcalde, el Gerente Municipal y los responsables de Planificación y Presupuesto, deben de dar trámite al acuerdo, realizando las modificaciones presupuestales de las diferentes unidades orgánicas para habilitar la partida de dietas, y en caso no se hallen los suficientes fondos, La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, debe solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, la transferencia de los montos correspondientes; por lo tanto el cumplimiento de esta ley no es tarea de los regidores sino de los funcionarios de cada municipalidad pasibles de responsabilidades legales.

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