El Poder Judicial dispuso la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco, y la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo III, en el Distrito Judicial de Ica. La unidad de flagrancia en Piura se creará a partir del 14 de octubre de 2024, con cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Piura y tres Juzgados Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura. En el Cusco, en tanto, se creará a partir del 24 de octubre de 2024, con cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Cusco, y tres Juzgados Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Cusco. Finalmente, se crea la unidad de flagrancia en Ica a partir del 28 de octubre de 2024, con dos Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia y un juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Ica.
El Ministerio del Ambiente (Minam) brinda apoyo a diversas regiones y municipalidades para que las ciudades del interior del país cuenten con rellenos sanitarios para el tratamiento de los residuos sólidos y evitar la contaminación que afecta a la población y su medio ambiente. Así lo afirmó el ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro Vargas en una entrevista para el programa Andina al Día. Sostuvo que como parte de esa labor, para lo cual se viene trabajando aceleradamente para que se inaugure en agosto en la ciudad de Trujillo, el relleno sanitario más grande del país a lo que se une el detalle que la capital de la región La Libertad. El titular del Minam agregó que el nuevo relleno sanitario de Trujillo dará servicio a toda la provincia.
La ministra Hania Pérez de Cuéllar saludó el convenio firmado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Gobierno Regional del Cusco, que permitirá al sector brindar asistencia técnica para viabilizar inversiones en agua potable y saneamiento, que permitan cerrar el 100% de las brechas en las zonas rurales de la región. La firma del documento estuvo a cargo del Programa Nacional del Saneamiento Rural (PNSR) y el GORE Cusco, con la intención de establecer las condiciones administrativas y operativas necesarias para la formulación de un Programa de Inversiones, para cerrar las brechas de acceso al agua potable y eliminación de excretas en los centros poblados rurales del Cusco. El gobernador regional, Werner Salcedo, se mostró agradecido que en este “mes jubilar”, que es muy importante para su Región, se concrete la firma de un convenio de cooperación con el Ministerio de Vivienda, lo cual beneficiará a la población rural de su Región.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para la consulta de revocatorias de las autoridades regionales y municipales prevista para el 8 de junio de 2025. En esta consulta ciudadana se podrán revocar a los gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales, así como a los alcaldes provinciales y distritales, y los regidores provinciales y distritales del periodo de gestión 2023-2026.
Este es el cronograma que se aplicará en este proceso electoral:
Venta de kits electorales
La resolución 0120-2024-JNE indica que entre el 3 de junio y el 26 de setiembre los promotores de las revocatorias podrán adquirir los kits electorales para recabar las firmas de adherentes necesarias para respaldar su iniciativa. De acuerdo a ley, el número de firmas necesarias para que proceda, la revocatoria es el equivalente como mínimo al 25% de los electores de las jurisdicciones electoral donde se quiere revocar a las autoridades de elección popular.
El cronograma establecido señala que el 8 de junio es la fecha de cierre del Padrón Electoral que se empleará en la consulta de revocatoria, el mismo que incluye a los ciudadanos que cumplirán la mayoría de edad hasta el 8 de junio de 2025, fecha de la revocatoria. Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales que se realicen después del cierre no se incluirán en el Padrón Electoral que se utilizará en el proceso electoral.
El 11 de octubre vencerá el plazo para que los promotores de las revocatorias puedan remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) las firmas de adherentes que respaldarán el pedido de revocatoria para su respectiva verificación.
Con la constancia del número de firmas verificadas, los promotores de la revocatoria podrán presentar hasta el 21 de noviembre las solicitudes de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El plazo para que dicho organismo evalúe el cumplimiento de los requisitos vence el 21 de diciembre.
Reniec remitirá al JNE la lista del padrón electoral inicial el 25 de noviembre y dicho documento será publicado entre los días 5 y 9 de febrero de 2025.
El JNE convocará a la consulta popular de revocatoria el 10 de marzo de las autoridades regionales y municipales cuyos promotores cumplieron con los requisitos previstos en la ley, entre ellos el número de firmas de adherentes verificados, equivalente al 25% de los electores de la circunscripción electoral.
El Reniec remite al JNE el padrón electoral preliminar para las elecciones de revocatoria.
El JNE tiene plazo para aprobar el padrón de electores definitivo el 21 de marzo, con los electores que participarán en la consulta ciudadana del 8 de junio de 2025.
El domingo 8 se realizará la consulta ciudadana en los lugares donde se aprobó la solicitud de revocatoria.
La Constitución Política del Perú reconoce como un derecho de los ciudadanos participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades regionales y municipales de elección popular.
La solicitud de revocatoria procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación, desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Para solicitar la revocatoria de las autoridades regionales y municipales se debe contar con el 25% de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante, verificadas por el Reniec.
Para aprobarse una revocatoria, se requiere que la consulta ciudadana tenga una asistencia del 50% del total de electores y que la opción del Sí tenga el 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.
Director Periodístico:
EDGARD NAOLA ORDOÑEZ