COLUMNA ED. 1090
TACHAS Y EXCLUSIONES EN LAS EG2026
Por: Roy Mendoza Navarro abogadoroymendoza@gmail.com
Tanto las tachas como las exclusiones son dos caras de una misma moneda cuyo fin principal es lograr retirar, apartar o ponerle fin a las pretensiones de los ciudadanos que buscan ser candidatos en un proceso electoral. En cuanto a la tacha, esta puede ser promovida por cualquier ciudadano que quiera cuestionar la inscripción definitiva ya sea de una lista, ya sea de una candidatura y se basa principalmente en la infracción a la Constitución o la normatividad electoral, mientras que la exclusión es un procedimiento de oficio, es decir impulsado por el propio Jurado Electoral Especial (JEE) sobre la base de un informe elaborado por los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones; en la tacha el ciudadano es parte del proceso, en la exclusión lo será solo el candidato contra quien se ha instaurado el procedimiento. Si se trata de buscar algunas diferencias entre ambas lo primero que identificamos es que las tachas se interponen antes de la inscripción, las exclusiones se inician después de la inscripción, la tacha implica el pago de una tasa administrativa, la exclusión no. En anteriores procesos el número de tachas y exclusiones había sido bastante abultado; sin embargo, con la promulgación de la ley 32058, el número de candidatos o listas retiradas ha descendido significativamente, ya que las causales para excluir se redujeron únicamente a la omisión en la consignación de sentencias condenatorias firmes o en ejecución, esto es, si se tuvo una sentencia condenatoria que ya se ejecutó, a su vez se cuenta con la rehabilitación entonces existirá la obligación de informarlo de no hacerlo el JEE inicia el proceso de exclusión. Hoy en día ya no se ven muchos casos de exclusión, se ha superado esa etapa de excesivo formalismo donde si uno omitía consignar una propiedad terminaba siendo excluido. Ahora bien, como todo proceso electoral, en las elecciones generales 2026 también se cuenta con un cronograma electoral de ineludible cumplimiento y es allí precisamente donde se ubica un plazo final para que los JEE puedan resolver tanto las tachas y exclusiones que se encuentren en curso de no hacerlo hasta el 26 de febrero de este año operaría la preclusión y el candidato continuará en carrera, asimismo, si el JNE no resuelve hasta el 13 de marzo las apelaciones los candidatos continuarán en carrera. Las tachas y exclusiones son herramientas que permiten limpiar el proceso electoral de cualquier pretensión que vaya en contra de la norma electoral, son útiles para garantizar la transparencia de los próximos comicios.
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EDGARD NAOLA ORDOÑEZ