Eduardo Carhuaricra Meza, especialista en gestión pública, exhorta a entidades ejecutoras a priorizar culminación de obras con mayor transparencia y eficacia

TRASPARENCIA EN OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Indica que regulación de estas obras de administración directa será en base a Resolución de la Contraloría General No. 195-88-CG, que quedó con rango de ley

La transparencia y eficacia en la realización de obras es una exigencia “a gritos”, dijo el ex alcalde de Pasco, ex gerente de la AMPE y consultor en gestión pública descentralizada Mag. Econ. Eduardo Carhuaricra Meza. Señala que, ley que se derogó tenía como esencial objetivo que las obras por administración directa deben hacerse con uso probo de los recursos y bienes del Estado.

Puntualizó que, es importante esta modalidad de ejecución por administración directa que en 04 años (2018-2021) alcanzó un total de 24,175 proyectos, pero que solo un 14 % están concluidas y cerradas, el resto falta concluirse, al igual que las obras por contratas con empresas privadas. Aquí la entrevista:

 

¿Por qué derogar ley de obras por administración directa?

No se debe olvidar que el objetivo fue y será encaminarse hacia inversiones bien planificadas, reguladas y, sobre todo, hacia una mayor transparencia en las obras públicas en general, tanto en los ministerios, así como en los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales. Más transparencia en la realización de obras es una exigencia “a gritos” de los ciudadanos, de los electores, de los vecinos, de los 33 millones de peruanos.

¿La ley derogada ayudaba a la transparencia?

Ese era el principal objetivo de la Ley 31876 que se derogó. Ley que además de permitir la planificación y debida regulación, planteaba como esencial objetivo que las obras por administración directa deben hacerse con el “…uso probo, transparente, eficiente y eficaz de los recursos y bienes del Estado…”. No olvidar que el principal proponente fue la Contraloría General de la República y planteaba principios de: Moralidad. Eficiencia. Transparencia. Mejor costo y sin comprometer la calidad.

¿Entonces, porque derogarla?

La principal observación a la ley, de parte de los alcaldes y gobernadores regionales, fue el techo presupuestal a invertirse en obras por administración directa, hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias- UITs, es decir un monto no mayor de S/. 247,000.00. Cifra que generó justas observaciones y movilizaciones de autoridades de los gobiernos locales y regionales, más aún cuando se estaba en medio de la ejecución de estas obras con montos mayores a las 50 UITs, construcciones que por ley se quedaron paralizados. Situación que generó la reacción inmediata del Congreso y en menos de 15 días se aprobó la nueva Ley 31897 que deroga la ley de regulación de las obras por administración directa.

¿Cuál es la importancia de la administración directa?

De fuentes de la Contraloría General de la República, se afirma que en el periodo del 2018 al 2021, durante 04 años, se ejecutaron 58,212 proyectos de inversión, de los cuales 24,175 proyectos fueron efectuados por administración directa, lo que significa que un promedio del 42% del total de las obras se realizan mediante esta modalidad de administración directa. Aun, cuando no está regulada normativamente, las obras por administración directa se han convertido en una opción y practica por muchos años y por muchas municipalidades, principalmente distritales que cuentan con escasos presupuestos de inversión, cuyos alcaldes presionados por la demanda de los vecinos se ven obligados a amplificar o hacer que el presupuesto anual alcance para más obras.

¿Están concluidas estas obras por administración directa?

Las deficiencias, como los proyectos paralizados, están tanto en las obras por contrato con empresas privadas, así como en obras por administración directa. Por ejemplo, de estas 24,175 obras por administración directa (de los años 2018 al 2021) solo un 14 % están concluidas y cerradas, en cambio los 20,485 proyectos continúan hasta la actualidad como inversiones activas de administración directa. Justamente, por estas razones de gran cantidad de obras inconclusas y otras deficiencias, es que se plantea la necesidad de regular esta modalidad de ejecución presupuestal.

Ahora, ¿Cómo se regulan estas obras?

No se dejó al desamparo la regulación de las obras por administración directa. La nueva Ley 31897, que derogó la ley de regulación de las obras por administración directa, señala que transitoriamente la Resolución de Contraloría No. 195-88-CG recupera total vigencia y por rango de ley se aplicará plena y obligatoriamente a toda ejecución de obras públicas por administración directa. Esta resolución es clara al establecer que la entidad que programa obras por impuestos mínimamente tendrá que cumplir con:

  1. Mostrar con la debida anticipación la programación presupuestal correspondiente.
  2. Contar con el personal técnico y administrativo necesarios.
  3. Expediente Técnico aprobado por el órgano competente.
  4. Demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa, resulte igual o menor al presupuesto base, pero deducido la utilidad. Lo que también debe reflejarse en la liquidación de la obra.
  5. Entre otros aspectos como: Cuaderno de obra obligatorio, designación de supervisión, profesional residente, comisión revisora y de liquidación. Así como la entrega, operación y mantenimiento de la obra.

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