COLUMNA ED. 1036
Solo se podrá declarar la vacancia de una autoridad municipal sea esta alcalde o regidor, si y solo si se presenta o se configura una de las causales previstas en el art 22 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM. La solicitud de vacancia presentada por cualquier vecino de la jurisdicción deberá adjuntar la prueba que acredite la causal que se invoque. Las causales pueden ser objetivas